Nota Interpretativa de la Junta de Castilla y León respecto al PDR en relación con la aplicación del Art. 9 de la AGR/227/2023, para titulares de explotación acogidos a la PAC 2023-2027

NOTA INTERPRETATIVA EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE LA ORDEN AGR/227/2023, DE 20 DE FEBRERO DE 2023, PARA TITULARES DE EXPLOTACIÓN ACOGIDOS A LA INTERVENCIÓN DE CULTIVOS AGROINDUSTRIALES SOSTENBILES, AL AMPARO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN DE ESPAÑA 2023-2027

La comercialización de la remolacha azucarera exige, para cada campaña agrícola, la existencia de un contrato entre el productor y la industria transformadora, sin que se disponga de otra alternativa de comercialización por la inexistencia de una red comercial que permita el acceso a los mercados. Por tanto, su cultivo se ve condicionado por este modelo de contratación.

Así, en la campaña 2025 las industrias azucareras han reducido de forma significativa su oferta de contratación de remolacha y, por ello, aquellos agricultores que se encuentran en su tercer año de contrato agroambiental pueden verse en dificultades para un adecuado cumplimiento de los compromisos agroambientales.

En consecuencia, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, comunica:

  • Para el año 2025 y para titulares de explotación acogidos a contratos agroambientales, suscritos en 2023, de la intervención de Cultivos agroindustriales sostenibles, la ausencia de siembra de cultivo de remolacha azucarera no será motivo de resolución del contrato de incorporación de acuerdo con en el artículo 9.3 de la Orden AGR/227/2023, de 20 de febrero de 2023.
  • Si persistiesen las actuales circunstancias desfavorables para el sector agrario en la próxima campaña relacionadas con el cultivo de la remolacha azucarera en Castilla y León, los titulares afectados podrán alegar dicha Tras su análisis y revisión caso por caso por parte de los órganos gestores correspondientes, se analizará la concurrencia de una circunstancia excepcional a efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, que podrá ser admitida, en cuyo caso no supondrá la devolución de cantidades percibidas en anteriores anualidades.
  • En el caso de las solicitudes de incorporación 2024 cuya resolución aún no se ha producido, si bien lo será de forma inminente, aquellos solicitantes que prevean que no van a realizar cultivo de remolacha azucarera en la presente campaña deberán renunciar a la formalización del correspondiente contrato plurianual.

Valladolid, 18 de marzo de 2025

Dirección General de Política Agraria Comunitaria

Lee aquí la Nota Oficial Interpretativa de la Junta de Castilla y León

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