ACOR obtiene la distinción de Entidad Asociativa Prioritaria Nacional

  • Las entidades asociativas reconocidas como prioritarias tienen preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas en materia de inversiones materiales o inmateriales destinadas a mejorar los procedimientos de gestión y comercialización.

ACOR obtiene la distinción de Entidad Asociativa Prioritaria Nacional y se convierte en la cooperativa número 22 en obtener esta calificación en nuestro país. Esto supondrá beneficios para los Socios, ya que tienen mayor facilidad y mayor porcentaje en las ayudas a la inversión. La figura de Entidad Asociativa Prioritaria es vital para reforzar el movimiento cooperativo como canal de participación de profesionales de la agricultura en los procesos de producción, transformación y comercialización de sus productos. Esto facilitará el mejor dimensionamiento de las cooperativas agroalimentarias y reforzará su posición en los mercados, objetivos que en última instancia beneficiarán a la renta de los productores agrarios.

      Certificado del reconocimiento

La Entidad Asociativa Prioritaria es uno de los instrumentos previstos en la ley de fomento de la integración de cooperativas agroalimentarias para lograr la mejora de estructuración de la oferta y la integración cooperativa y aumentar con ello la competitividad de estas empresas. Con esta medida, el Gobierno pretende el impulso y fomento de la integración cooperativa y asociativa, para favorecer además el redimensionamiento, la modernización y la internacionalización de empresas como las cooperativas agroalimentarias, contribuyendo con ello a la mejora de la renta de los productores agrarios.

Pueden ser reconocidas como EAP todas las Cooperativas Agroalimentarias, grupos cooperativos, Sociedades Agrarias de Transformación que cumplan las condiciones establecidas, pudiendo recibir este reconocimiento por tres vías. La primera es un reconocimiento específico o sectorial para un producto agropecuario, industrial o suministro cuyo volumen de facturación se encuentre entre lo indicado en la ley.

La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, estableció un marco orientado a conseguir estructuras empresariales agroalimentarias basadas en la economía social más competitivas, mejor redimensionadas, modernas e internacionalizadas, creando la figura de las Entidades Asociativas Prioritarias.

Esta norma busca, mediante la reestructuración de la oferta, el avance en la cadena de valor y el aumento de la capacidad de negociación, así como incrementar la renta de los agricultores integrados en estas estructuras asociativas, en coherencia y complementariedad con otras iniciativas.

¿Quién puede ser reconocida como entidad Asociativa Prioritaria?

  • Sociedades cooperativas agroalimentarias y cooperativas de segundo y ulterior grado.
  • Grupos cooperativos.
  • Sociedades Agrarias de Transformación.
  • Entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación. En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

¿Cómo puede ser reconocida como Entidad Asociativa Prioritaria?

Se establecen tres vías para obtener el reconocimiento como EAP:

  1. RECONOCIMIENTO ESPECÍFICO (SECTORIAL) Volumen de Facturación de la Entidad, para un Producto Agropecuario, Industrial o Suministro, tiene que ser superior a lo establecido en el ANEXO 1A.
  2. RECONOCIMIENTO GENÉRICO. Volumen de Facturación de la Entidad tiene que ser superior a lo establecido en el ANEXO 1B.
  3. RECONOCIMIENTO PARA INTEGRACIONES VERTICALES. Volumen de Facturación de la Entidad tiene que ser superior a lo establecido en el ANEXO 1C.
    En los supuestos en los que la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado, el porcentaje y valor de facturación referido en los apartados anteriores se reducirán un 30%.

¿Qué requisitos debe reunir una Entidad Asociativa Prioritaria?

  • Implantación y/o ámbito de actuación económico de carácter supraautonómico.
  • Entrega por parte de los productores de un volumen determinado de sus producciones, establecido estatutariamente, para su comercialización o transformación en común, o bien, para su abastecimiento.
  • Volumen Anual Mínimo de Facturación.
  • Control democrático en su funcionamiento y en la toma de decisiones.

Si se cumplen todos estos aspectos y es concedido este reconocimiento, la cooperativa agroalimentaria puede inscribirse en el registro nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, un organismo de carácter administrativo y unitario para todo el territorio del Estado que depende del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y está adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria.

Las entidades asociativas reconocidas como prioritarias podrán tener preferencia, de acuerdo con la normativa específica contenida en las bases reguladoras de cada convocatoria, en la concesión de subvenciones y ayudas en materia de inversiones materiales o inmateriales destinadas a mejorar los procedimientos de gestión y comercialización.

Asimismo, contarán con preferencia en el acceso a actividades formativas y de cooperación en materia de internacionalización, promoción y I+D+i, así como en el acceso a las líneas ICO de financiación preferente y en las actuaciones contempladas en los Programas de Desarrollo Rural, a favor de la competitividad, la transformación y la comercialización. En el caso de las cooperativas de Fecoam, Alimer es la única que cuenta con el reconocimiento de Entidad Asociativa Prioritaria por sus volúmenes de producción de leche de cabra.

Ventajas de ser Entidad Asociativa Prioritaria

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